El Consejo EscolarLa Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las competencias que le son asignadas al Consejo Escolar, entre ellas: - la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, - aprobación de sus normas de organización y funcionamiento - aprobación de su programación general anual. - aprobación de presupuestos - diseño de actividades extraescolares Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar, por tanto, la valoración y la opinión del Consejo Escolar es fundamental para la gestión integral del centro. Composición del Consejo Escolar: - El director del centro, que ejercerá de Presidente. - El jefe de estudios del centro. - Un Concejal o representante del Ayuntamiento. - Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo. - Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro. - Un representante del personal de administración y servicios del centro. - El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.
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