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El Consejo Escolar

La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las competencias que le son asignadas al Consejo Escolar, entre ellas:

- la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro,
- aprobación de sus normas de organización y funcionamiento
- aprobación de su programación general anual.
- aprobación de presupuestos
- diseño de actividades extraescolares

Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar, por tanto, la valoración y la opinión del Consejo Escolar es fundamental para la gestión integral del centro.

Composición del Consejo Escolar:
- El director del centro, que ejercerá de Presidente.
- El jefe de estudios del centro.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
- Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
- Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.

 
 
 

Este centro forma parte de la red de Centros en los que se está implantando un SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)

Os informaremos en breve


 
 
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